Nueva Ley de Prevención del Lavado de Activos: un cambio estructural en el modelo de país
El Salvador dio un paso importante con la entrada en vigencia este día de la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Esta ley sustituye a la de 1998 y redefine completamente el modelo nacional de prevención, pasando de una normativa centrada en el delito y la sanción a una que busca gestionar riesgos, coordinar actores y fortalecer la supervisión.
Más que una actualización legal, representa un cambio estructural y de gobernanza, en el que se consolida un sistema articulado, proporcional y más alineado con los estándares internacionales del GAFI.
Nuevo enfoque: la gestión de riesgos
Por primera vez, el enfoque basado en riesgo (EBR) se introduce a nivel de ley como principio obligatorio.
Esto significa que la prevención ya no se limita a cumplir normas, sino a identificar, evaluar y gestionar los riesgos reales de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
El objetivo es lograr un equilibrio entre prevención efectiva e inclusión financiera, dejando atrás la visión de “cumplir por obligación” y promoviendo una gestión proporcional y basada en evidencia.
Creación del Sistema Nacional de Prevención (SIPLAF)
La ley establece el Sistema Nacional de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SIPLAF), que integra a la Fiscalía General de la República, la Unidad de Investigación Financiera (UIF), los entes supervisores y los sujetos obligados.
Este sistema convierte la prevención en un esfuerzo coordinado de país, en el que cada institución tiene responsabilidades específicas y complementarias.
Rol de la UIF
La UIF mantiene un papel central dentro del sistema, actuando como ente técnico especializado en:
La recepción, análisis y diseminación de reportes de operaciones sospechosas.
La coordinación del intercambio de información con organismos nacionales e internacionales.
La emisión de directrices técnicas y requerimientos a los sujetos obligados.
El inicio de investigaciones financieras y solicitudes de información a los entes supervisores.
Con este nuevo esquema, la UIF refuerza su capacidad de análisis y coordinación, mientras que los entes supervisores asumen tareas específicas de monitoreo y control operativo sobre los sectores bajo su competencia.
En conjunto, esto permitirá una supervisión más técnica, especializada y articulada.
Comité Interinstitucional (CIPLAFT)
El CIPLAFT se configura como el órgano de política y estrategia nacional, presidido por el Fiscal General e integrado por ministros y titulares de entidades clave.
Su función es actualizar la Estrategia Nacional de Prevención, definir políticas públicas y garantizar que el país se mantenga alineado con las evaluaciones y compromisos internacionales del GAFI.
Este nuevo esquema eleva la coordinación interinstitucional a nivel estratégico, contribuyendo a un sistema más coherente y sostenible.
Supervisión sectorial y basada en riesgo
La ley introduce claridad entre prevención, control y sanción:
Los sujetos obligados son responsables de prevenir.
Los entes reguladores, de supervisar.
Los órganos competentes, de sancionar.
Por primera vez, cada sector contará con su propio ente supervisor, lo que permitirá una supervisión más técnica, especializada y diferenciada.
Además, los supervisores deberán aplicar también el enfoque basado en riesgo al planificar inspecciones, priorizar sectores y evaluar cumplimiento, fomentando una supervisión más estratégica y menos formalista.
Redefinición de los sujetos obligados
Uno de los cambios más notorios está en la delimitación de los sujetos obligados.
Mientras la ley anterior incluía a todas las sociedades mercantiles y asociaciones sin distinguir actividad o tamaño, la nueva norma define con precisión los sectores que deben cumplir obligaciones específicas, priorizando la exposición al riesgo.
Entre los principales sectores regulados se incluyen:
Instituciones financieras y cooperativas.
Casinos y juegos de azar.
Intermediarios inmobiliarios.
Comerciantes de metales y piedras preciosas.
Abogados, notarios, contadores y auditores.
Transportistas de valores.
Proveedores de activos digitales.
Partidos políticos.
Para las organizaciones sin fines de lucro, las obligaciones se aplicarán solo a aquellas que sean consideradas de alto riesgo, según futuras evaluaciones.
Evaluación Nacional de Riesgo y diagnósticos sectoriales
La Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) pasa de ser una práctica técnica a una obligación legal y periódica.
Los entes supervisores deberán desarrollar evaluaciones sectoriales alineadas con la ENR, que servirán como base para los programas, manuales y políticas de los sujetos obligados.
Esto fortalece la planificación preventiva y convierte el diagnóstico de riesgos en un instrumento vinculante y estratégico.
Inclusión financiera y prohibición del “de-risking”
La ley incorpora el principio de proporcionalidad e inclusión financiera y prohíbe cerrar o negar relaciones comerciales sin análisis individualizado.
Busca evitar el “de-risking” indiscriminado —la exclusión automática de clientes o sectores por considerarlos de alto riesgo—.
El mensaje es claro: el riesgo no se elimina, se gestiona.
Toda decisión de aceptación, continuidad o cierre de relación deberá estar documentada y justificada.
Régimen sancionatorio más riguroso y proporcional
La nueva ley establece un régimen sancionatorio más claro y severo, aplicable tanto a personas jurídicas como naturales, incluyendo directivos, administradores, auditores y funcionarios responsables.
Por primera vez, se tipifican infracciones graves y muy graves, con sanciones proporcionales al nivel de incumplimiento y al daño ocasionado.
Las multas se calculan con base en el salario mínimo del sector comercio, actualmente en USD 408.80.
Principales características:
Multas de 50 a 1,000 salarios mínimos (entre USD 20,400 y USD 408,800).
Sanciones accesorias como suspensión de operaciones (hasta 12 meses), inhabilitación de directivos o auditores (hasta 10 años) y, en casos graves, cancelación o disolución judicial.
Multas específicas para personas naturales, de hasta 400 salarios mínimos (≈ USD 163,520).
Publicación de sanciones firmes, como medida reputacional y de transparencia.
Este nuevo esquema refuerza la rendición de cuentas y la responsabilidad institucional, elevando las consecuencias del incumplimiento a un nivel financiero y reputacional sin precedentes.
Disposiciones transitorias y plazos
La implementación será gradual:
90 días: emisión del Reglamento por el Ejecutivo.
6 meses: adecuación de los entes supervisores.
9 meses: emisión de normativa técnica y guías sectoriales.
12 meses: adecuación de programas, políticas y manuales de los sujetos obligados.
Durante este período, la coordinación interinstitucional será clave para mantener coherencia y evitar interpretaciones dispares.
Implicaciones para los sectores excluidos
Si bien algunos rubros ya no figuran como sujetos obligados, los riesgos no desaparecen.
Las empresas que realizan operaciones con exposición financiera, transaccional o de terceros siguen enfrentando riesgos de lavado, fraude o extinción de dominio.
El reto es definir controles internos proporcionales que permitan operar con integridad y credibilidad, sin incurrir en cargas innecesarias.
Conclusiones
La nueva ley marca un cambio profundo en la estructura de prevención del país:
más coordinación, más especialización y un enfoque real en la gestión de riesgos.
Para todos los sectores —obligados o no—, el momento actual exige comprender el nuevo marco, actuar con prudencia y adaptarse con visión estratégica, a medida que se emiten los reglamentos y lineamientos técnicos.
El verdadero avance dependerá de cómo instituciones, gremiales y empresas logren aplicar este modelo preventivo de manera práctica, coherente y sostenible.